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viernes, 10 de junio de 2016

Galicia regula por primera vez la apertura de cementerios de mascotas

Las granjas de porcino deberán estar a un kilómetro de los núcleos de cien personas
M. Beramendi / La Voz, 10 de junio de 2016.
SANTI GARRIDO / Finca en Soandres, A Laracha, donde se
depositan cenizas de fallecidos, también de mascotas
El Gobierno gallego dio ayer luz verde al decreto que regula la eliminación de los subproductos animales no destinados al consumo humano. La nueva normativa permite que los dueños de mascotas u otras especies de compañía entierren sus restos en sus fincas privadas, con lo que se elimina la obligación de trasladar los cadáveres a centros de destrucción autorizados. El decreto también abre la puerta, por vez primera, a la prestación de este servicio por parte de terceros, lo que permitirá el funcionamiento de los cementerios de mascotas, un servicio hasta ahora recogido por la normativa europea, pero que no estaba desarrollado en la legislación autonómica. Según consta en la letra pequeña del decreto aprobado ayer por el Consello de la Xunta, la empresa deberá contar con una parcela autorizada por el ayuntamiento y comprometerse a garantizar el sellado de las fosas.
Los particulares que decidan enterrar en su finca sus animales de compañía para darles un trato acorde con sus lazos afectivos, tal y como se refleja en la regulación, también deberán cumplir, igual que las empresas, una serie de requisitos: con los perros, por ejemplo, desactivar el chip para poder dar de baja al animal en el registro; la finca puede ser propiedad del dueño de la mascota o de un tercero que lo autorice. También existen unas limitaciones rigurosas respecto a las distancias. El animal deberá recibir sepultura, al menos, a 250 metros de las captaciones de agua potable y a 50 metros de cualquier curso de agua; el particular que procede a efectuar el enterramiento está también obligado a echar cal y, sobre todo, garantizar la profundidad necesaria en la sepultura para evitar que aparezcan animales carroñeros.
El contexto
Los subproductos animales no destinados a consumo humano representan un riesgo potencial para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente. Debido a diversas alertas alimentarias, como fue la crisis de las vacas locas, la Unión Europea se dotó de una legislación en materia de seguridad alimentaria, que se basó, fundamentalmente, en evitar el desvío de estos subproductos a la cadena alimentaria humana o animal; el decreto autonómico desarrolla precisamente esta normativa europea.
La nueva regulación, por ejemplo, define con claridad el concepto de núcleo urbano para determinar la distancia a la que deben estar las explotaciones de porcino. La normativa sectorial de esta actividad establece que ha de ser de, al menos, mil metros. Dada la dispersión poblacional en el medio rural gallego, por núcleo urbano se entiende ahora el que está habitado por al menos cien personas.

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