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martes, 17 de febrero de 2015

Un mantero de la calle Real detenido con deuvedés piratas gana a la SGAE en los juzgados

El juez lo absuelve de una falta contra la propiedad intelectual al entender que el hombre «solo trataba de ganarse la vida»
Alberto Mahía, 17 de febrero de 2015.
Un hombre de nacionalidad senegalesa fue sorprendido en agosto del 2007 en la calle Real vendiendo películas pirata. La policía lo detuvo y tanto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) como la Asociación Española Fonográfica y Videográfica (Afyve) se presentaron como víctimas. Acudieron a la Justicia solicitando que el arrestado los indemnizase con 2.400 euros. La Fiscalía, por su parte, pidió que se le multase como autor de una falta contra la propiedad intelectual. Pues el juez no atendió las súplicas ni de uno ni de los otros. Solo las del arrestado, al que absolvió y le comunicó que no debe pagar ni un céntimo a los que se consideraban perjudicados. ¿Por qué? El titular del Juzgado de lo Penal número 3 lo explica así: «Son personas las que se dedican a la venta de productos ilegales en las calles que solo buscan una manera de ganarse la vida ante la imposibilidad de otros medios más adecuados. Así, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por aplicar las normas de orden público que impidan este tipo de ventas». Va más allá el juez al recordar en su sentencia que «solo las conductas más graves, como la reproducción en masa de la obra artística amparada por el Derecho, o su distribución en grandes cantidades pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la actuación del derecho penal».
Jurisprudencia
Esta sentencia no es una entre un millón. La absolución de las personas detenidas vendiendo cedés o deuvedés piratas en la calle ha creado jurisprudencia y nadie que sea arrestado ahora por eso termina siendo condenado por un delito contra la propiedad industrial. Sí son castigados los que venden esa mercancía a los manteros, los que la distribuyen o las que realizan miles de copias en ordenadores.
En concreto, este senegalés de 35 años fue detenido sobre las diez de la noche del 20 de agosto del 2007 a la altura del número 36 de la calle Real. Dos agentes de la Policía Nacional lo sorprendieron con el género en el suelo. Sobre la manta y en una bolsa había un total de 170 deuvedés con películas.
Los cálculos que hace la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) como la Asociación Española Fonográfica y Videográfica (Afyve) son sencillos. Cuando ocurre algo así, calculan que el perjuicio causado a sus socios es de 20 euros por película pirateada. Así que se multiplicó esa cifra por el número de cedés y salió la cantidad de 2.400 euros, que es lo que el detenido debería entregarles, según entienden. Pero la Justicia no lo entiende así.
Marcas falsas
Con las prendas pasa lo mismo que con las películas o la música. Ya ha corrido la voz entre los manteros de que la Justicia los entiende, de que ya no les pasa nada por vender bolsos, gafas, pañuelos y cedés en las calles porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no engañan a nadie, todo el mundo sabe que el género es de imitación y de peor calidad, que a las marcas no les supone perjuicio económico alguno y que la venta ambulante es lo único que les da de comer.
La venta de ropa falsificada es legal
Al igual que ocurre con los manteros, los dueños de puestos en algunos mercados (Santa Lucía) que se dedican a la venta de ropa falsificada tampoco salen condenados en los juicios. Los detienen y procesan por delitos contra la propiedad industrial y luego la Justicia los absuelve al entender que no engañan a nadie, que el que compra sabe que es falso.

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