Enrique Bernaola MARCA 31/01/11
Alberto Contador y su defensa siguen trabajando a destajo para intentar demostrar su inocencia dentro de los días hábiles que tienen para presentar alegaciones. Tienen, previsiblemente, hasta el 9 de febrero para hacerlo y uno de sus argumentos más fuertes podría en la misma línea del beso de Gasquet.
El tenista francés, que dio positivo por cocaína el 28 de marzo de 2009, logró salir impune al considerar el TAS que la sustancia no había sido ingerida por el deportista voluntariamente. En su defensa, Gasquet aseguró que el ínfimo grado de cocaína hayado en su cuerpo se debía al beso que le había dado una joven en una discoteca de Miami.
El tenista fue finalmente absuelto de toda acusación y, por tanto, mantuvo sus puntos y sus premios logrados hasta entonces
Por inverosímil que pareciera el argumento, el tenista fue finalmente absuelto de toda acusación y, por tanto, mantuvo sus puntos y sus premios logrados hasta entonces. Ahora su caso vuelve a la palestra para servir de ejemplo al 'caso Contador', que confía poder tener el mismo final.
Según un artículo del abogado de Contador, Andy Ramos Gil de la Haza, publicado en el diario 'El Mundo', “el Código Mundial Antidopaje ya prevé la exculpación de deportistas que hayan ingerido inadvertidamente una sustancia prohibida”. El abogado pone como ejemplo el caso de Gasquet señalando que "la Federación Francesa de Tenis y el TAS concluyeron que la teoría del beso, por muy inverosímil que parezca, era la más probable".
Según el letrado, "el Código Mundial Antidopaje prevé la exclusión de responsabilidad (y por tanto de sanción) para aquellos casos en los que el atleta demuestra que carecía de "falta de negligencia" (artículo 10.5.1), debiendo establecer cómo entró la sustancia prohibida en su organismo, algo completamente imposible en muchas ocasiones. Una vez más, conocedores de su dureza, tanto el Código como la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) consideran que en los casos en los que los atletas quieran alegar este principio de exclusión de responsabilidad, deberán demostrar a través de un equilibrio de probabilidades (artículo 3.1) que el motivo que alegan tuvo más posibilidades de haber ocurrido que cualquier otro".
"Que la incorrecta aplicación de la norma no se convierta en una injusta guillotina de campeones”
Alberto Contador y su defensa han presentado numerosos estudios científicos para demostrar su teoría, según la cual la baja cantidad de clembuterol (50 picogramos) registrada en su cuerpo en el pasado Tour de Francia se debía a una contaminación alimenticia derivada de un solomillo mínimamente adulterado. Ésta sería la única explicación posible a cómo habría llegado esta sustancia en su cuerpo, siendo, por tanto, la posiblidad más cercana a la realidad.
Según Ramos Gil de la Haza, "es incuestionable que la AMA tendrá que imponer un margen de tolerancia para sustancias que pueden encontrarse en alimentos comunes, como es el caso del clembuterol. Hasta que esto ocurra, el Código Mundial Antidopaje ya prevé la exculpación de deportistas que hayan ingerido inadvertidamente una sustancia prohibida. Confiamos en la independencia y profesionalidad del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEC, y estamos seguros de que aplicará correctamente el reglamento antidopaje para que Contador siga dándonos alegrías y, sobre todo, para que la incorrecta aplicación de la norma no se convierta en una injusta guillotina de campeones”.
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