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domingo, 7 de diciembre de 2008

Multa de 60.101 euros para la SGAE por grabar sin permiso una boda en Sevilla

Quería controlar las canciones que se ponían para cobrar el canon musical.
Efe 7/12/2008
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».
Protección de Datos, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, considera que la SGAE incurrió en una infracción «muy grave», pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la «autorización inequívoca» de los interesados, como exige la ley.
La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante «La Doma» de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.
El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.


Je, je, je, je, el cazador, cazado, ji, ji, ji, ...... je, je, je, ..... (es por el vídeo)

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