Rocío Mendoza / COLPISA, 18 jun 2026
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| El hombre condenado injustamente que ha logrado la indemnización. Vicens Giménez / Colpisa |
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a Ahmed Toummouhi, un hombre que pasó casi 18 años en prisión acusado de una violación que no cometió y de la que ya fue absuelto. Los magistrados consideran que hubo un error judicial en su caso y, por ello, reconocen el derecho del hombre a ser resarcido económicamente por los daños y perjuicios sufridos durante el tiempo que pasó encerrado, cumpliendo una condena por dos delitos de violación de los que fue finalmente absuelto por declararse su inocencia, tras revisarse su caso por la Sala Penal de este mismo tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha revisado este caso, ha considerado que el error judicial cometido con esta persona fue «inequívoco y cualificado», ya que el tribunal que le condenó no valoró, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa, una prueba pericial biológica, cuyo resultado era incompatible con la autoría de las violaciones atribuida al recurrente, al constatar que su perfil genético no coincidía con los restos de semen hallados en la ropa de la víctima.
El tribunal concluye que «ese error fue determinante de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un período extraordinariamente prolongado, aproximadamente 18 años, en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal».
La Sala revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar al recurrente al considerar que no concurría en el supuesto enjuiciado error judicial craso o evidente.
Sin embargo, el Supremo concluye que, aunque la sentencia de revisión no incluye una declaración formal expresa de error judicial, «resulta de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada caracterizada por la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso, su carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria, su potencial determinante del fallo, y la consiguiente quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial».
«Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso», razonan los magistrados.
En tales condiciones, entiende que la exigencia de una declaración previa de error judicial establecida en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de entenderse cumplida, en la medida en que dicha declaración se desprende, de forma inequívoca, del contenido mismo de la sentencia de revisión.
Cuantía de la indemnización
Respecto a la cuantía de la indemnización, la Sala explica que el recurrente permaneció privado de libertad durante un período «extraordinariamente prolongado», lo que por sí solo sitúa ya el caso en una «excepcional gravedad». Y explican a más desde el Supremo: «La prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración».
Por todo ello, el tribunal considera que procede fijar una indemnización tan elevada, para compensar «adecuadamente» el conjunto de los daños sufridos. 2.500.000 euros es cantidad que puede resarcir de forma «razonable y proporcionada», el daño moral y patrimonial causado, han valorado los magistrados.
El recurrente reclamaba 3.645.000 euros y que se reconociera la «culpa grave de los magistrados que dictaron la sentencia penal condenatoria», al considerar que excede del objeto del procedimiento, que ha de ceñirse estrictamente a juzgar la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por error judicial.

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